Instrucciones Medicas Anticipadas
Tranquilidad para usted y para sus seres queridos
Una ley de Maryland llamada Ley de Decisiones Médicas dice que existe
el derecho a tomar decisiones previamente mediante las llamadas "Instrucciones
anticipadas". Una Instrucción anticipada se puede utilizar
para nombrar un representante sanitario, es decir, una persona que toma
decisiones médicas en su lugar. También se puede utilizar
para decir qué tratamientos prefiere, especialmente sobre tratamientos
que ayuden a mantener la vida.
Hay dos formularios disponibles en este folleto, el más sencillo
es el "Testamento Vital", y el más complicado la "Instrucción
anticipada", que se compone de Parte A y Parte B.
TESTAMENTO VITAL
Un Testamento Vital le permite tomar decisiones sobre los métodos para mantener la vida en caso de encontrarse en un estado terminal donde la muerte sea inminente, a pesar de la aplicación de métodos para mantener en vida, o en caso de estar permanentemente inconsciente, es decir en estado vegetativo. El Testamento Vital no incluye una visita a un representante sanitario.
INSTRUCCIÓN ANTICIPADA
Tiene derecho a disfrutar de más instrucciones sanitarias y de la visita de un representante sanitario. La Parte A de la Instrucción anticipada le permite nombrar a un representante sanitario para usted. El representante debe tener al menos 18 años, pero no tiene que ser necesariamente un familiar suyo. Su representante tendrá derecho a tomar decisiones importantes sobre sus tratamientos, incluso si otras personas cercanas a usted desean tomar otras decisiones diferentes. Tenga mucho cuidado al elegir a su representante. Asegúrese de que la persona a la que nombra comprende qué es lo que usted quiere y lo que no quiere.
Si utiliza la Parte B de la Instrucción anticipada, puede tomar decisiones sobre tratamientos para mantenerle en vida en estados terminales, vegetativos o en fases terminales irreversibles.
Una fase terminal irreversible es un estado avanzado, progresivo e incurable que tiene como resultado la dependencia física total, como es el caso de los enfermos avanzados de Alzheimer. También se puede utilizar la Parte B de la Instrucción anticipada para tomar decisiones médicas además de las que tratan sobre tratamientos para mantener la vida.
Esperamos que estos dos formularios sean lo suficientemente claros para que al rellenarlos no necesite la ayuda de un abogado. Si tiene alguna duda, consulte a un abogado. También puede pedir ayuda a un médico para que le explique los puntos que hacen referencia a la medicina. Comuníquele a su medico que ha realizado una Instrucción anticipada y entréguele una copia.
DERECHO A DECIDIR
Los adultos que conservan todas sus facultades mentales tienen derecho
a decir por sí mismos si desean recibir un tratamiento médico.
Este derecho a decidir- aceptar o rechazar un tratamiento- se aplicará
a tratamientos para alargar la vida, como máquinas para vivir o
tubos de alimentación.
Desgraciadamente, los accidentes o las enfermedades pueden suprimir la
capacidad de algunas personas para tomar decisiones médicas. Sin
embargo, las decisiones se tienen que tomar. Si usted no puede, alguien
tendrá que hacerlo. Téngalo en cuenta si quiere tomar medidas
ahora para dejar constancia de sus preferencias. Es una decisión
muy personal que sólo usted puede tomar.
Sin una Instrucción anticipada, puede que no controle las decisiones médicas importantes como recibir un tratamiento para mantener la vida o tratar de forma agresiva el dolor. Quizá crea que usted desea lo mismo que el resto de las personas y que las personas a las que quiere y los médicos sabrán cuáles eran sus deseos en caso de caer enfermo. Pero eso no es así. En realidad, cada persona tiene sus propias preferencias y puede que no se cumplan si no deja claras cuáles son. Si rellena una Instrucción anticipada podrá controlar sus tratamientos sanitarios y que sus seres queridos tengan la conciencia tranquila.
PARA MÁS INFORMACIÓN
Para más información sobre Instrucciones anticipadas, o para
obtener el documento, póngase en contacto con:
Pastoral de Servicios Sanitarios del Atlantic General Hospital en el teléfono:
(410) 641-9725.
Para pedir una Instrucción anticipada de la
Oficina del Fiscal General, póngase en contacto con la Oficina del Fiscal General en el teléfono:
(410) 576-7000.
Puede conseguir copias en Internet aqui.